|
| |
Con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia, una mejor atención a la ciudadanía, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispone la modificación parcial de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Estas modificaciones adecuan el reglamento a las nuevas normas dictadas. Los cambios inciden sobre los artículos 4°, 5°, 12, 14, 16 y 22. [MTPE, D. S. 020-2017-TR, 19/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 20 de octubre del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 12.- Secretaría General. La Secretaría General es el órgano de alta dirección responsable de asistir y asesorar al ministro en los sistemas de administración del ministerio.
El secretario general ejerce la representación legal del ministerio y puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de ministro de Estado.
|
|
|
|
|
| |
|
Asimismo, es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria, las actividades de comunicación e imagen institucional, así como las acciones de seguridad y defensa nacional.”
Artículo 14.- Organización de la Secretaría General. La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1 Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
2 Oficina de Seguridad y Defensa Nacional
3 Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria”
Artículo 16.- Funciones de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional tiene las funciones específicas siguientes:
b. Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de seguridad y defensa nacional, así como de la política de gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia.
b. Proponer la inclusión en el plan sectorial, planes de desarrollo concertado y planes estratégicos, según corresponda, las acciones
|
|
relacionadas a la seguridad y defensa nacional que se deriven de los procesos del sistema.
c. Mantener relaciones dinámicas y permanentes de coordinación técnica-funcional con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - Sedena, y con organismos técnicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Sinagerd.
d. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional, y de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro del ámbito de su competencia.
e. Coordinar el planeamiento y ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia.
f. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.
g. Incorporar en los planes institucionales la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales.
h. Identificar y priorizar el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales, ambientales, dentro del ámbito de su competencia; así como establecer un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Cenepred; y,
i. Otras que le encargue la Secretaría General.
(…)”.
|
|
|
|
|
|
| |
Con un oficio, la Municipalidad Provincial del Callao publicó una fe de erratas de la Ordenanza Municipal N° 025-2017, publicada en la edición del 11 de octubre del 2017 (ver notiLEX de esa fecha), que aprobó una campaña de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 31 de julio del 2018. [MPC, Fe de Erratas - Ord. 025-2017, 19/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 20 de octubre del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
|
|
|
|
|
| |
|
Lo que dice la fe de erratas:
“(...).
Dice:
Artículo 4°.- Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de julio del 2018, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables.
Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta comuna.
Debe decir:
Artículo 4°.- Establézcanse que los procesos de habilitación urbana y edificaciones que hayan sido ejecutados sin la licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de julio del 2018, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Disponiéndose que en el caso de edificaciones señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones a excepción de las viviendas de hasta cuatro pisos, presentará adicionalmente la declaración jurada suscrita por el profesional responsable y/o especialista de seguridad de Indeci asumiendo responsabilidad de las solicitudes de acuerdo a su uso y número de ocupantes, cumpliendo con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros con el fin de preservar la vida humana y la continuidad de la edificación.
Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen
|
|
deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta comuna.
Dice:
Artículo 6°.- Suspéndase temporalmente por 45 días calendarios los alcances de la Ordenanza N° 056-2010 y sus modificatorias y restitúyase lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10 de la Norma TH 010, artículo 20 de la Norma TH 020, artículo 5° de la Norma TH 030, para aquellas habilitaciones urbanas que cuenten con dictamen de aprobado por parte de la Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos de habilitación urbana y con valorización generada por el Ministerio de Vivienda, sin que cuente la fecha de emisión de dicho dictamen.
Debe decir:
Artículo 6°.- Suspéndase temporalmente por 45 días calendarios los alcances de los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 056-2007 y sus modificatorias, referente a los cuadros de aportes y restitúyase lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10 de la Norma TH 010, artículo 20 de la Norma TH 020, artículo 5° de la Norma TH 030, para aquellas habilitaciones urbanas que cuenten con dictamen de aprobado por parte de la Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos de habilitación urbana y con valorización generada por el Ministerio de Vivienda, sin que cuente la fecha de emisión de dicho dictamen.
Dice:
(...).
Disposición Final
(...).
f. Reserva para otras viales o de interés nacional, regional o local.
Debe decir:
(...).
Disposición Final
(...).
f. Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local.”
|
|
|
|
|
 |
|